11 de septiembre de 2012

La discriminación y violación sistemática de los derechos de las mujeres.



Hablar de derechos humanos, es referirse al patrimonio común e inalienable de toda la humanidad, toda vez que los mismos guardan relación directa con el ser humano. El reconocimiento de lo que hoy día constituyen estos derechos, es el resultado de miles de años de sacrificios y frustraciones sufridos por el género humano, desde que se estableció la diferencia entre gobernantes y gobernados/as, lo que también equivale a decir, de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos/as que han carecido de estos elementos de dominación.

II. Concepto de derechos humanos

Para entender mejor el tema, es preciso desarrollar en forma muy elemental, lo que constituye un derecho. En este sentido, debemos decir que derecho, es un conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda relación civil, a cuya observancia, las personas pueden ser compelidas por la fuerza. Siendo lo anterior así, se puede también definir que los derechos humanos son derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.

III. Características generales de los derechos humanos:

Los derechos humanos tienen determinadas características, iguales en todas partes del mundo, como son las siguientes:
1.Son innatos y congénitos, porque todos los seres humanos nacemos con ellos. 2.Son universales, en cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar. 3.Son absolutos, porque su respeto se puede reclamar indeterminadamente a cualquier persona o autoridad. 4.Son necesarios porque su existencia deriva de la propia naturaleza del ser humano. 5.Son inalienables, porque pertenecen en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano. 6.Son inviolables, porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que pueden imponerse a su ejercicio, de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. 7.Son imprescriptibles, porque forman un conjunto inseparable de derechos.
Es importante resaltar también, que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, reconoció un principio básico como derecho humano, que es el derecho de toda persona a mejorar económica, social y culturalmente.

Una gran cantidad de países, recogen en sus Constituciones, el principio de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, por lo que se dice que no existen normas discriminatorias; sin embargo, cuando se hace un análisis integral de los sistemas jurídicos, queda claramente evidenciado que existe igualdad en teoría y desigualdad en la práctica, por lo que la igualdad sigue siendo una quimera para la gran mayoría de las mujeres del mundo.

A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, constituye el instrumento jurídico que de manera universal, protege los derechos de hombres y mujeres; principios que recogen la mayor parte de las Constituciones de los países, así como otros convenios internacionales, sin embargo, en la realidad se produce una gran cantidad de actos violatorios a los derechos humanos de la mujer, como son:

Principales actos violatorios a los derechos humanos de las mujeres:

1.Violaciones al derecho a la integridad personal:
- La violencia física, psíquica, sexual y económica, que acontece en las relaciones de pareja y en la familia, que en la mayoría de los casos terminan en homicidio, suicidio o feminicidio;
- El abuso sexual y el estupro, especialmente los incestuosos;
- La violencia social a nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento e intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educativas, en la administración de justicia y en otros ámbitos;
- La prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud de niñas y mujeres;
- El asesinato de mujeres, especialmente los practicados por maridos, ex-maridos, convivientes y enamorados;
- Las mutilaciones genitales de que son objeto millares de mujeres en el mundo, por razones religiosas sin fundamento alguno;
- La utilización de la violación sistemática de la mujer como arma de guerra en los conflictos armados;
- La esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticio de niñas y la determinación prenatal del sexo;
- La impunidad de los agresores y las absoluciones fundamentadas en conceptos legitimadores de la opresión de la mujer por parte del hombre. Un hecho relevante, es que no obstante la mujer es víctima de la violencia en el hogar, en el trabajo, en la sociedad, es también la principal promotora de la paz.
2. Violaciones al derecho a la libertad:
- Violaciones a la libertad del desarrollo de la personalidad, pues desde el nacimiento, las mujeres son limitadas en su desarrollo en todos los ámbitos, a través de una influencia cultural que estimula la dependencia, subordinación y discriminación, así como el pleno ejercicio de sus derechos como persona.
- Violaciones a la libertad de expresión, conciencia, religión, reunión, asociación y movilización, pues se espera que la mujer subordine su pensamiento y sus acciones a los del hombre, sea éste su padre, esposo, amante, hermano, hijo.
-Violaciones a la libertad de movimiento fuera del matrimonio, cuando el esposo o compañero no permite a la mujer que trabaje, estudie o salga sin su autorización.
- Control de la sexualidad y del cuerpo de la mujer. En muchos países, las mujeres no pueden decidir sobre el número de hijos, ni el momento en que desea tenerlos o no, y en muchos casos, requieren para esterilizarse autorización del compañero o esposo, y si es soltera se le niega el derecho a esterilizarse, no obstante, el hombre sí puede hacerse una vasectomía en cualquier momento y sin autorización de la mujer. El resultado de todas estas violaciones, es que se limitan las oportunidades de desarrollo de la mujer y además, se pone en peligro sus vidas.
3.Violaciones al derecho a la igualdad:
- Se producen violaciones en el acceso al sistema judicial y a la administración de justicia, especialmente en los casos de violación, abuso sexual y violencia intrafamiliar, donde los procedimientos son inadecuados y hay un gran desconocimiento del manejo de este tipo de situaciones por parte de los funcionarios/as y en la mayoría de los casos, las víctimas resultan victimarias, al ser cuestionadas y consideradas culpables de la violencia ejercida en su contra.
- Se viola el derecho a la igualdad, cuando se niega o se limita el acceso de la mujer a la toma de decisiones y al poder político en igualdad de derechos y oportunidades con el hombre.
- Se viola el derecho a la igualdad cuando se da un trato desigual o discriminatorio en la legislación o en los tribunales de justicia.

Si todo lo descrito anteriormente no es discriminación y no es violación a los derechos humanos de las mujeres, cómo se le puede llamar? De allí pues, surge la necesidad de trabajar en una reformulación de la legislación, dando énfasis en los derechos humanos de las mujeres, elaborando y promulgando nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino también en el civil, administrativo y de procedimiento, destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer en todas sus formas y expresiones.

Pero es importante que, paralelamente con las reformulaciones a la legislación, se desarrollen programas de difusión y de educación a toda la población, sobre la existencia y alcance de sus derechos ante la ley, pues sólo a través de su conocimiento estaremos avanzando hacia la eliminación de la discriminación contra la mujer y fundamentalmente, concienciar a los hombres en torno a la necesidad de que reconozcan y respeten los derechos de las mujeres, pues como señala la doctora Nafis Sadik, Directora Ejecutiva del Fondo de Población de la ONU, "Ningún cambio fundamental en favor de la mujer será posible sin que se produzca un cambio masivo en las actitudes masculinas".

De los señalamientos anteriores, es que se produce entonces, la estrecha relación entre los derechos humanos, mujer y violencia , por ello, se hace necesario trabajar en una reformulación de la legislación, dando énfasis en los derechos humanos de las mujeres, elaborando y promulgando nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino también en el civil, administrativo y de procedimiento, destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer en todas sus formas y expresiones.

MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Mariblanca Staff Wilson.
Abogada
Panamá.



http://www.derechos.org/koaga/viii/staff.html

Los derechos humanos de las mujeres.



Es innegable que a través de los siglos, la concepción patriarcal que ha prevalecido en el mundo, ha sido plasmada en los distintos instrumentos nacionales e internacionales, al considerar al hombre (varón) como paradigma de la humanidad; situación que se ha reflejado en los derechos humanos, en su lenguaje, en sus ideas, valores, costumbres y hábitos, pues los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la humanidad: la masculina, a través de cuyos sentimientos y pensamientos se nos ha ubicado en la sociedad, como seres inferiores, sumisas y dependientes, sin derecho a nuestra propia identidad genérica.

Es preciso conceptualizar el término patriarcado, el cual debe ser entendido como la supremacía masculina institucionalizada. Es cierto que desde su surgimiento, que según se dice se originó en Mesopotamia en el cuarto milenio antes de Cristo y que se extendió gradualmente por el mundo, el patriarcado también ha tenido numerosos desafíos; no obstante, ha sido el feminismo el primer movimiento que lo desafía propiamente como tal, al exigir las mujeres ser tratadas como seres humanas con derechos: el derecho a la integridad física, es decir a la integridad de nuestros cuerpos; el derecho al trabajo, a la educación, a la cultura, al acceso al poder; el derecho a una vida sexual y reproductiva plena y sana; el derecho a conservar nuestros ingresos; el derecho a acceder a la tierra y a las facilidades financieras; el derecho a ser tratadas con dignidad, en fin, gozar efectivamente, en igualdad de condiciones y oportunidades, de los derechos de que gozan los hombres.

Los distintos movimientos de mujeres a nivel mundial, han continuado la labor de promoción y vigencia efectiva de nuestros derechos y libertades fundamentales, luchando por una reformulación global de los Derechos Humanos con perspectiva de género, con fundamento en que si bien es cierto, como hemos visto en los párrafos anteriores, que el reconocimiento de los derechos humanos comprende de manera general al hombre y a la mujer, no menos cierto es, que la realidad práctica, evidencia que los instrumentos internacionales y los mecanismos de derechos humanos, invisibilizan las necesidades, deseos y demandas de las mujeres, pues tales instrumentos no toman en cuenta sus especificidades, pues sus derechos humanos son sistemáticamente violados, además de ser victimizadas por ser mujeres, sin que tales hechos sean considerados como violación a los derechos humanos.

Es así, que entre los conceptos derechos humanos, mujer y violencia, existe una vinculación muy íntima, porque aunque parezca obvio que los derechos humanos de la mujer, están teórica y formalmente contenidos en el concepto de derechos humanos, nuestro mundo cotidiano revela una realidad bien diversa. El hecho es que la gran mayoría de las legislaciones internas e internacionales, convenios, acuerdos y tratados; en la actuación de los Estados-Parte comprometidos con los documentos sobre la igualdad que firmaron y ratificaron e inclusive, en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la actuación de los diversos grupos no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos humanos, se puede constatar que las cuestiones específicas de las mujeres reciben tratamiento secundario y marginal, por cuanto los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la humanidad: el sexo masculino, que es considerado como el paradigma de lo humano.

Para comprender esto mejor, basta señalar por ejemplo, que la Declaración de los Derechos Humanos proclamada en 1948, para definir los derechos humanos de la persona, tomó como base el término genérico "hombre", que aún cuando incluye a la mujer, no la refleja; no la define como ser individual y por tanto, este concepto no tomó en cuenta las diferencias humanas y principalmente las especificidades de las mujeres. Fue en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que la comunidad internacional organizada, por primera vez, se vio precisada a declarar y reconocer que los derechos de las mujeres son también humanos, al señalar que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales".

Lo anterior encuentra su explicación, en que dichos documentos fueron elaborados en foros constituidos mayoritariamente por hombres, representantes de un modelo ideológico eminentemente patriarcal y no es de sorprender entonces, que no hayan tomado en cuenta nuestra manera de sentir, pensar, luchar y vivir. Esta es la razón de que los movimientos de mujeres, nos hayamos instalado en rebeldía en el escenario interno e internacional, denunciando el desprecio a nuestros derechos y exigiendo que las diferencias biológicas entre los sexos, no se traduzcan en desigualdades en el plano social, jurídico, político, económico, familiar, etc.

En ese sentido, consideramos que el logro más visible del género femenino, es el de haber colocado en la agenda pública mundial, la temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos. La violencia contra la mujer, constituye un grave problema social a nivel mundial, que ha sido hasta las últimas décadas, considerado como un problema del ámbito privado, no siendo hasta años recientes, ante las constantes demandas de las mujeres y de grupos femeninos organizados, que se ha logrado ponerlo en la palestra pública, para tratar de prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo.

Y es por ello, que se considera necesario, evaluar la efectividad de los instrumentos y mecanismos, en el campo de los derechos humanos, en la perspectiva de su reformulación, para que cumplan efectivamente su objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales de toda la humanidad, por cuanto existe una cantidad de actos violatorios a los derechos humanos de las mujeres, que no se encuentran contemplados en los diversos instrumentos jurídicos relativos a estos derechos.

MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Mariblanca Staff Wilson.
Abogada
Panamá.

http://www.derechos.org/koaga/viii/staff.html