22 de abril de 2016

MUJER Y TENENCIA DE TIERRA


Una de las mayores trabas que obstaculizan el aumento de la productividad agrícola y los ingresos de la mujer rural es su falta de seguridad en materia de propiedad o tenencia. La tenencia de la tierra implica un conjunto de derechos que, sobre ésta, posee una persona o una organización. La seguridad de estos derechos no se limita a la propiedad privada; abarca varias formas como arriendo de la tierra pública o derecho del usuario a la propiedad comunal. Si el titular cuenta con la seguridad de la tenencia, podrá usar la tierra del mejor modo posible, obtener el rendimiento más adecuado y ejercer su derecho frente a los no titulares. Podrá decidir cómo emplear los recursos de la tierra para atender las necesidades inmediatas del hogar y también las inversiones a largo plazo.

Así, para que las mujeres campesinas -generadoras del 60-80% de la producción de alimento en los países en desarrollo- puedan hacer un uso más eficiente de la tierra y, por consiguiente, aumentar su aporte a la seguridad alimentaria, deberán tener acceso a la tierra, al control del manejo de sus recursos y a los incentivos económicos que dicha seguridad de la tenencia conlleva.

Porqué las campesinas carecen de seguridad de tenencia

A lo largo de la Historia, el acceso de la mujer a la tierra se basó en su estatus en el seno de la familia e implicó el derecho a su uso no a su propiedad. En Asia, la barrera más común para adquirir una propiedad la forman las leyes de herencia que privilegian al hombre respecto de la mujer; si una mujer hereda una propiedad, es su marido quien se hace cargo de administrarla. Formalmente, las mujeres hindúes ostentan derechos de propiedad, pero solo mientras viven; a su muerte, ésa pasa de nuevo a la rama masculina. Por su parte, en África, y más que las prácticas religiosas, son los usos y costumbres los que excluyen a la mujer del derecho de propiedad; ésta se tiene a nombre del hombre y, a su vez, sigue la rama masculina. Tampoco es seguro el derecho de las viudas a quedarse en la tierra. En América Latina, la discriminación deriva más bien del limitado estatus jurídico de la mujer: no obstante alcanzar la mayoría de edad a los 21 años, su marido le representa en todas sus facultades legales.
Las reformas de la tierra y de las leyes, sumadas al impulso de la modernización, suelen generar efectos distintos. Al respecto, la reforma agraria o los programas de reasentamiento aplican el concepto de "cabeza de familia", en general un hombre, como base para la redistribución de la tierra. El resultado es que, en el marco de esas reformas y programas, el número de mujeres beneficiarias suele ser reducido y, en algunos casos, ni siquiera el género es tenido en cuenta. Por lo demás, las nuevas leyes en materia de igualdad se aplican más a la clase trabajadora urbana que a la población rural y, a su vez, suelen excluir la tierra agrícola de algunos de los nuevos esquemas de herencia. Por su parte, la reforma de la ley del uso y costumbre es confusa y se presta a interpretaciones; así, e incluso cuando costumbre, religión y estatuto coexisten, se tiende a seleccionar y adoptar la ley menos favorable a la mujer. Luego, las tradiciones, usos y costumbres que podían proteger el acceso de la mujer a la tierra durante su vida, están cediendo bajo las presiones demográfica, económica y medioambiental. Añadase el hecho de que la creciente migración rural masculina hacia zonas urbanas convierte a la mujer en cabeza de familia de hecho, pero sin por ello tener la correspondiente autoridad para manejar los recursos de la tierra. Incluso en los esquemas de reasentamiento en las zonas de riego, la mujer cabeza de familia rara vez se beneficia.

Dicho esto, en algunos casos y a través de las reformas, la mujer logró ganar un mejor acceso a la tierra, en general ahí donde hay políticas bien definidas que establecen su participación. En algunos países, las reformas agrarias reemplazaron el sistema feudal que relegaba a la mujer a un papel subordinado en la producción familiar. Las mujeres deTailandia, China, Nicaragua, Malasia y Cuba ayudaron a superar las barreras y proteger sus derechos de herencia de la tierra. También hay muchos ejemplos de cómo las organizaciones de la mujer lucharon para ganar acceso a las tierras que labran colectivamente.

Efecto sobre Seguridad Alimentaria

El 50% de los campesinos pobres de recursos son mujeres, que además asumen la principal responsabilidad de la seguridad alimentaria. Su éxito en atender las necesidades cotidianas depende de su buen manejo de una serie de recursos limitados y frágilmente equilibrados: tierra de cultivo, pastoreo y bosque. Recuérdes al respecto que sin seguridad de tenencia, la mujer no puede acceder al crédito, ni pertenecer a asociaciones agrícolas, en particular aquellas que se encargan del procesamiento y comercialización. En cambio, si la tenencia es segura, la mujer podrá invertir en el potencial productivo de la tierra, más que limitarse a explotarla, y tenderá a adoptar prácticas de cultivo ambientalmente sostenibles. Podrá planificar y, si es necesario, adecuar rápidamente sus decisiones a las cambiantes condiciones climáticas y económicas y depender de los resultados productivos de su labor.


Una Salida...?

1. Una reforma global del sistema de tenencia que tenga en cuenta los derechos de la mujer en el matrimonio, la herencia y el contrato, deberá ocupar un lugar destacado entre las prioridades de la seguridad alimentaria.

2. Las iniciativas legislativas y de políticas deberán reflejar la experiencia de la mujer y sus necesidades reales; el proceso de reforma deberá ser participativo.

3. La reforma deberá ser acompañada de una labor de capacitación de hombres y mujeres en las cuestiones jurídicas, en particular las relaciones entre ley y productividad rural.

4. Una mayor atención a las formas alternativas de propiedad y manejo, tales como cooperativas y grupos de auto-asistencia, mujeres incluidas.

En este sentido, la Plataforma de Acción de Beijing y el Plan de Acción de la FAO para la Mujer en el Desarrollo conceden alta prioridad a la eliminación de las barreras que impiden el acceso de las mujeres a la tierra.
Limitaciones de la Capacidad de las Mujeres Casadas en materia de Propiedad, según los Códigos Civiles de Varios Países Latino-americanos

País

La autoridad del marido tal como es representada en los Códigos Civiles
Chile El marido es administrador y representante de la propiedad conyugal bajo el régimen de de comunidad de bienes en propiedad
Ecuador Salvo otro acuerdo en el contrato de matrimonio, el marido administra la propiedad conyugal
El Salvador El marido administra los bienes de su mujer si ella es menor de edad
Guatemala El marido administra la propiedad bajo los regímenes de comunidad de bienes en propiedad, y de sociedad de propiedad conyugal
México (Estados El marido administra la propiedad conyugal de Aguas Calientes, bajo el régimen de comunidad de bienes en propiedad Oaxaca y Sonora)
Nicaragua El marido es el representante de la familia o, en su ausencia, la esposa (Código Civil, Art. 151). En la práctica, sin embargo, ello no parece tener ninguna consecuencia económica
Paraguay Salvo otro acuerdo en el contrato de matrimonio, el marido es el administrador de la propiedad.
Dominican Republic El marido administra la propiedad, incluso bajo el régimende propiedad separada.

http://www.fao.org/focus/s/women/tenure-s.htm