22 de julio de 2014

22 de julio Día Internacional del Trabajo Doméstico.


 22 de julio, Día Internacional del Trabajo Doméstico, las presentes notas tienen la intención de instalar algunas conjeturas -no sin preocupación- en torno a las nuevas servidumbres feminizadas en nuestras sociedades a partir de un sector laboral paradigmático: el del trabajo doméstico remunerado. Todo con la intención de continuar profundizando en una crítica radical a la domesticidad.

Marcos A nivel mundial, el empleo doméstico (entendiendo por domus casa), también llamado empleo en casas particulares, en casas de familia, en el hogar o trabajo doméstico remunerado (que incluye tareas domésticas y/o de cuidados), posee en general regulaciones específicas de carácter discriminatorio respecto del resto de empleos. A su vez, se trata de uno de los sectores con mayores índices de informalidad e invisibilidad. El 95% de los/las trabajadores/as domésticos/as remunerados son mujeres, variando muy levemente el porcentaje según el lugar. Además, dependiendo de la localización, quienes trabajan en este sector poseen «marcas» etnorraciales, de clases y de estatus migratorio que conectan a esta labor con antiguas modalidades de servidumbre.
En dicho contexto, vemos que en los últimos años hay un gran interés tanto desde los sectores académicos, activistas feministas como sindicales por visibilizar este trabajo en sus dimensiones remuneradas y no remuneradas, dando cuenta de la multiplicidad de factores que lo traman y lo producen como un trabajo infravalorado, razón por la cual se han activado diversas estrategias de reconocimiento, de redistribución y de transformación radical.
En el plano internacional, específicamente en materia de trabajo doméstico remunerado, es de destacar el Convenio 189/2011 (OIT - Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos) y la recomendación 201/2011, instrumentos jurídicos que han sido fundamentales para crear un marco jurídico global. No sin dificultades, varios países van ratificándolos y asumiendo los compromisos que ello acarrea. En este clima jurídico, se están produciendo nuevas regulaciones estatales que, sea vía la inclusión de este sector en los códigos de trabajo (por ejemplo en Costa Rica), sea vía regímenes especiales más garantistas y próximos a las regulaciones laborales comunes (por ejemplo, en Argentina), presentan cambios sustanciales en la materia que se traducen en mejores condiciones de trabajo. Sin embargo, las nuevas normativas tanto internacionales como estatales, que no obstante celebramos, no significan necesariamente cambios en las significaciones y prácticas de este empleo, sino que habrá que activar otros sentidos tanto en los dispositivos jurídicos como en las discursividades sociales en sentido amplio para disputar y modificar las matrices que lo producen como tal.
b- Feminización, precariedad, nuevas servidumbres Uno de los sectores laborales paradigmáticos que se observan dentro de los procesos de feminización del trabajo, entendida como precarización del trabajo por la subvaloración de lo femenino como significante (Lerussi, 2014), es el del sector doméstico y de cuidados, y como parte de las nuevas servidumbres feminizadas (Spivak, 2006).
En este sentido, a pesar de que la tendencia actual en el sector doméstico y de cuidados es el régimen de trabajo «puertas afuera», sea por jornada completa (8 horas) o por horas, aún existen un sinnúmero de trabajadoras con una fuerte presencia de mujeres migrantes- que laboran bajo la modalidad «puertas adentro» o «sin retiro». En este caso, la trabajadora vive donde trabaja, brindando muchas veces un servicio prácticamente ininterrumpido (lo cual propicia situaciones de explotación laboral), carente en innumerables casos de una clara separación entre «trabajo» y «vida personal» (lo cual muchas veces restringe el derecho a la intimidad de la trabajadora), y en un sector laboral en donde las inspecciones del trabajo estatales son prácticamente nulas (lo cual facilita la invisibilización de toda clase de infracciones y de violencias, muchas de las cuales podrían configurarse en verdaderos delitos). Situaciones todas que en ocasiones pueden ser precursoras o constitutivas de ciertas modalidades de servidumbres domésticas, necesarias de ser reconocidas y denunciadas en las instancias judiciales así como acompañadas desde las organizaciones feministas y sindicales del sector, en articulación con otros sindicatos y movimientos sociales emancipatorios.
c- Estrategias Por lo dicho, entendemos que las estrategias relativas al trabajo doméstico remunerado deberían centrarse en:
El reconocimiento de derechos laborales de máxima para las trabajadoras en casas particulares en todo el mundo, en su mayoría mujeres trabajadoras en un sector que hemos caracterizado con anterioridad como infravalorado.
La exigencia de la garantía y protección por parte del Estado de las condiciones laborales, sobre todo en lo atinente a la inspección del lugar de trabajo, donde prime no el derecho a la intimidad de la parte empleadora, sino los derechos laborales de la parte trabajadora. El lugar de trabajo considerado espacio de la intimidad y la privacidad para algunos/as, es para la trabajadora espacio laboral: sus derechos deben ser garantizados y protegidos.
El total cumplimiento de las obligaciones de la parte empleadora en condiciones de máxima.
La continua reflexión y el permanente activismo crítico respecto de la actual organización de nuestras comunidades predominantemente capitalistas, clasistas, heteropatriarcales, sexistas y racistas, en donde el trabajo doméstico remunerado anuda de manera visceral, y a veces hasta brutal, un sinnúmero de marcas de exclusión.

Referencias:
 
Lerussi, R. (2014): La retórica de la domesticidad. Política feminista, derecho y empleo doméstico en la Argentina. La Plata, EDULP/UNLP, tesis doctoral en prensa. Spivak, G. (2006): ¿"Porqué los estudios de mujeres?". En Bastida Rodríguez, P. y Rodríguez González, C. (eds.) y Carrera Suárez, I. (coord.), 2010, Nación, diversidad y género: perspectivas críticas. Barcelona, Anthropos, pp. 15 40.
http://www.ciem.ucr.ac.cr/spip.php?article182