2 de marzo de 2014

Aspectos sociológicos de la mujer sefardí en el Medievo .


 


En las comunidades hebreas de la Edad Media el núcleo básico de organización social es la familia, entendida en sentido riguroso o también definida como familia nuclear. Aun cuando no existen suficientes datos que aseguren con certeza absoluta, se puede generar la hipótesis, que desde la más remota antigüedad la familia judía se organizaba según un estricto "régimen patriarcal", llevándonos a una escasa existencia documental medieval conservada sobre la familia judía, como en las referencias genealógicas y onomásticas.

El varón, ejerciente de la autoridad suprema de la familia judía, desplaza a la mujer al desempeño de las obligaciones derivadas de su condición de esposa y madre, así como a la ejecución de los trabajos domésticos, quedando mostrado la existencia de una inferioridad jurídica de la mujer en la sociedad judía medieval. Podemos pensar, que las mujeres judías vivían en condiciones parecidas a las de sus vecinas musulmanas. Las leyes y costumbres judías, incluyendo las relativas a las mujeres y el matrimonio, se vieron influenciadas en gran manera por las leyes y costumbres de los musulmanes.

Las jóvenes judías contraían a una edad muy temprana matrimonio, y por el mismo tenían poco tiempo para estudiar, aunque aprendían en su casa muchas prescripciones bíblicas y rabínicas que incluían un cierto nivel cultural. El rabino de Cremona, Jacob ben Moseh Molin (Maharil, m. 1427), afirmaba que era un error enseñar a las mujeres. I. Abrahams reconoce que en época medieval tardía las mujeres cristianas recibían mejor educación que las judías, pero no por eso se indica que la mujer judía fuese una ignorante. La educación a la que se hace referencia, estaba centrada en la enseñanza domestica transmitida por sus padres y hermanos. M. Kayserling (1879) y Nehida Remy (1896) hacen referencia a algunas mujeres de prestigio a las que se llamaba "señoras rabinas", aunque por regla general, la mujer no aprendía a escribir, aunque existieron extraordinarias pendolistas que ayudaban a sus maridos.

Entre estas mujeres excepcionales podríamos hacer referencia a la hija de Samuel ben Ali de Bagdad. Hypatia era experta en la Biblia y en el Talmud, según R. Petachia ben Jacob (s. XII), aunque no hay certeza de este dato. Otra maestra, según M. Kayserling, habría dirigido un colegio, aunque en la instrucción pública apenas apareciese la mujer. Así pues, y en virtud del carácter patriarcal de la vida familiar, el varón ejercía la autoridad suprema de la familia judía, quedando el papel de la mujer prácticamente limitado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición como esposa y madre.

En el ámbito legal, quedaba la mujer sometida a la autoridad del padre o tutor en ausencia de este mismo. En el caso de contraer matrimonio, quedaba bajo la autoridad del marido. Del mismo modo, las mujeres casadas no tenían capacidad para realizar donaciones de bienes sin la autorización de su marido. Estas leyes de carácter obsoleto quedaban aun recogidas en la doctrina jurídica española hasta el siglo XX, calificándose esta acción como "alieni iuris". No obstante, a través de las relaciones familiares es fácil apreciar algunos rasgos de la manifiesta inferioridad jurídica de la mujer en el seno de la sociedad judía medieval.

La religión judía contemplaba el matrimonio como el estado social óptimo, pues así, la mujer judía al igual que la mujer cristiana era educada principalmente para el matrimonio y para la maternidad, teniendo en cuenta que en el mundo medieval era esencial la perpetuación del linaje. La esterilidad de una esposa dentro del matrimonio era causa de deshonra para la mujer, pudiendo ser motivo de la disolución del vínculo matrimonial contraído con anterioridad. El matrimonio se apoyaba en la "ketubah" o contrato nupcial otorgado por el futuro marido a la novia, en la que se regulaban todas las condiciones del matrimonio, con el fin de proteger a la contrayente.

La mujer sefardí se ve inmersa en una cultura e ideología, que determinara un papel determinado en la sociedad Medieval. Comprender los conceptos hasta ahora planteados implicaría un análisis de la vida cotidiana, costumbres y tradiciones que se plasman en instituciones y que van dando carácter, personalidad e identidad a la mujer. Con el cumplimiento de las labores del hogar, la mujer cumple la misión de ser el eslabón entre la religión y la costumbre. Ella será la responsable de seguir las tradiciones alimenticias (Kosher) según marca la Ley, efectuará el encendido de las velas del Viernes , cuidara y orientara la educación de los hijos dentro de los parámetros judíos.

Volviendo a la relación de la mujer judía casada con la ley, esta no era propietaria de ningún tipo de bienes, ya que todos pertenecían al marido. Sin embargo, las leyes judías castellanas eran en este aspecto bastante más benévolas para la mujer que la legislación hebrea en general. Así, en la legislación judía castellana sobre el régimen de sucesión de bienes hallamos ciertas disposiciones visiblemente favorables para la mujer que se podrían resumir así:
"Alcanzada la pubertad, a los doce años y medio, la mujer tenía pleno derecho a recibir en propiedad lo que le correspondiera por herencia o por otro título legal.
Si un judío fallecia dejando un hijo varón y una o varias hijas sin casar, tendrían derecho a la herencia por partes iguales, y sólo si el varón era el primogénito tendría derecho a una porción doble en virtud del precepto bíblico que favorece la primogenitura. No obstante, a la muerte de la madre las hijas no tendrían ya ningún derecho a la herencia. Por el contrario, si falleciera antes la madre, las hijas tendrían los mismos derechos a la sucesión que los hijos, recibiendo también a la muerte del padre su parte correspondiente.
Si un judío fallecía dejando sólo hijas, éstas tendrían todas los mismos derechos a la sucesión, sin distinción alguna entre casadas y solteras".

Desde el punto de vista del derecho penal, los pleitos y causas se resolvían siempre según riguroso orden de presentación, existiendo una cierta prelación, de forma, ya que el pleito presentado por el menor de edad debía ser visto antes que el de la viuda; el de la viuda antes que el del sabio; el del sabio antes que el del ignorante; y el de la mujer antes que el del hombre. Eran penados severamente los delitos sexuales, tales como el adulterio o violación. El adulterio se castigaba con la pena de azotes si la mujer era judía y soltera; si, por el contrario, era casada o pagana el hombre era castigado con la pena de muerte. Los delitos de violación, por su parte, eran castigados con la pena de azotes.

En lo referente a la vida religiosa, la mujer sefardí estaba obligada a cumplir la ley ritual desde los doce años, quedando exenta de realizar determinadas oraciones, participar en las oraciones comunitarias o cumplir con las ceremonias de las diversas festividades judías. En este sentido, en una relación de los trascendentales ritos y prácticas religiosas judías, desarrollada para uso de inquisidores, se dice textualmente:

"Las mugeres no heran obligadas a cosa alguna de rrezar, ni por ninguna manera se juntaban con los onbres, ni gient mugeres balían para cumplir el número tanto como un niño de teta, e las que heran devotas bellas se tenían su cámara junta a la sinoga para que estublesen e un rrabi que les rreszase en rromanze todo lo que en la sinoga se rregava en hebrayco; entre ellas no avía obligagión de número".

En la Biblia no existe referencia alguna donde se ordene instruir a las mujeres en la Ley religiosa. Por su parte, el Talmud se muestra absolutamente contrario a la erudición religiosa femenina, manteniéndose esta opinión a lo largo de toda la Edad Media. La exención de la mujer judía para el acatamiento de los mandatos religiosos, no obedece en modo alguno a razones de índole antifeminista, sino al principio talmúdico de que quien está implicado en un acto religioso está eximido de otro simultáneo, siendo considerados los quehaceres y labores domésticas un acto propiamente religioso.

En la vida publica fuera de las aljamas, sufría la mujer las mismas inclemencias que los hombres, en particular a las referentes a la indumentaria, para facilitar su condición de judíos y evitar los contactos con los cristianos, quedando penado con la pena de muerte los contactos sexuales entre cristianos y judíos. A lo largo de toda la Edad Media, múltiples constituciones eclesiásticas lucharon por imposibilitar que los cristianos tomaran como barraganas a mujeres judías o mudéjares, lanzando la pena de excomunión contra los infractores.

Las disposiciones de Cortes eran algo más condescendientes con la indumentaria de la mujer sefardí, permitiéndole la utilización de paños tintos y pieles blancas, aun cuando le prohibían también tajantemente el uso de pieles de calidad, de adornos de oro y de zapatos dorados.

En el ámbito de las actividades socio - profesionales, tenía la mujer una participación muy similar a la de la mujer cristiana, aunque existían algunas diferencias. No era inusual encontrarse con mujeres judías que gestionaban bienes económicos, bien ellas solas o en compañía de su marido. Los trabajos en el servicio domestico o como nodriza eran realizados en casas judías o de judeoconversos. Las labores de carácter artesanal se realizaban en el sector textil, aunque ejercían igualmente labores de carácter mercantil, médicas o de prestamistas. Igualmente hay que citar en este abanico de profesiones las plañideras, prostitutas, barraganas, hechiceras y curanderas, terreno este en el que jugaron un importante papel, ya que continuaban conservando y transmitiendo costumbres y ritos judíos.

Hoy en día, la sociedad judía se manifiesta casi completamente modificada. Hace aparición el "hombre nuevo" y la mujer emancipada, estando la vida hogareña en un estatus igualitario, donde se comparten muchas tareas. Aun así, los aspectos rituales de la antigua división, junto con algunos rasgos sociales, han resultado ser notablemente resistentes al cambio. Continua siendo habitual, ver a la madre encender las luces del Shabbat y el padre decir los kiddush, mientras los niños desempeñan su papel en la comida ceremonial de Pascua y se espera de ellos, que estudien hebreo, aprendan historia y religión judía, bien sea en clases en la sinagoga o en la escuela judía.
 
 
por María José Arévalo Gutiérrez
 
 

Las beguinas.


Las beguinas fueron mujeres de la Baja Edad Media (siglos XII y XIII), tiempo de crisis y cambios, que vivieron solteras, casadas, viudas, ajenas a toda autoridad, libres, activas y solidarias. Reclamaron vivir por su cuenta, sin estar subordinadas al hombre, ni como esposo ni como guía espiritual. En una época de guerras y violencia, en la que se tachaba de prostitutas a las mujeres que vivían solas, era todo un atrevimiento prescindir de la protección masculina.
El nombre de beguina se deriva probablemente del hábito de color gris (beige) de lana burda, parecido al de los «humillados» de Italia. Pero no es excluye que, en labios de la parte «clerical » opuesta a este movimiento, esta palabra fuera un peyorativo en relación con los albigenses herejes de Francia, La vida de las beguinas era semi-religiosa. Vivían en el mundo como mujeres religiosas (mulieres religiosaeJ), sin votos y sin regla, pero obligándose a la castidad y a las buenas obras.
Su origen se remonta al siglo XII en la diócesis de Lieja, extendiéndose más tarde por distritos cercanos al norte de Francia, Flandes y sur de Alemania, llegando también a Italia, España, Polonia y Austria. Se establecían a veces junto a las leproserías y hospitales para servir a los enfermos.
Los beguinatos (lugar donde vivían las beguinas) más significativos se conservan en Brujas, Gante y Malinas. Por su exclusividad, historia y originalidad arquitectónica los beguinatos han sido declarados por la UNESCO patrimonio de la Humanidad. Estos son verdaderas ciudades religiosas, constituidas por una multitud de casas pequeñas (a veces hasta 100), cada una de las cuales está habitada por una o varias beguinas. Tienen calles y plazas, una enfermería, uno o varios conventos dedicados a las novicias y beguinas que deseaban una vida más comunitaria y una iglesia particular. Estos espacios daban respuesta a las inquietudes intelectuales de algunas mujeres, que de otra forma no podían acceder al conocimiento. Empezaron a leer la Biblia y los Evangelios por su cuenta, lo que provocó el rechazo de la Iglesia. Las beguinas escapaban de su control.
Partidarias de la reforma eclesiástica, dedicaron su vida a la defensa de los desamparados, al trabajo manual y a una brillante labor intelectual que ahora empieza a ser conocida, aunque ya en su tiempo mereciera la atención del Papa Clemente V, que dijo su modo de vida debe ser prohibido definitivamente y excluido de la Iglesia de Dios. Su erudición despierta los recelos de la Iglesia, que pretendía el monopolio de lo divino y lo humano. La literatura mística de las beguinas comenzó a desarrollarse a mediados del siglo XIII, sobre todo gracias a la rica producción literaria de Hadewichj de Amberes, autora de varias obras en poesía y prosa, entre ellas varias cartas dirigidas a amigas de toda Europa.
En la actualidad los beguinatos belgas están ocupados por organizaciones humanitarias, artistas y familias jóvenes que buscan tranquilidad y se comprometen a mantener las casas como fueron. El beguinato de Brujas, uno de los más bellos, está al cuidado de monjas benedictinas.
La vida de estas asociaciones estaba ligada desde la perspectiva religiosa a las abadías benedictinas y cistercienses, pero igualmente prestaban servicio en hospitales y leproserías donde rezaban y cumplían tareas manuales. Los enfermos y moribundos contaban con su compañía, eran mujeres piadosas pero con un criterio de religiosidad más amplio que el de los conventos de aquel entonces.
Una de las causas de su enorme expansión, además de la gran corriente mística medieval, fueron las condiciones económicas y sociales así como el excedente de sexo femenino en la nobleza y alta burguesía.
Entre las beguinas destacan los nombres de Beatriz de Nazaret, Matilde de Magdeburgo, Margarita Porete o Hadewichj de Amberes, aunque muchos más nombres son mencionados en las diferentes referencias consultadas.
Margarita Porete, autora de El espejo de las almas simples, fue quemada viva en la hoguera en París en 1310, acusada de beguina por 21 teólogos que juzgaron sus versos como subversivos. Este suceso da cuenta de cómo la Iglesia persiguió a este colectivo de mujeres. En 1312 el Consejo de Viena con el apoyo de la Inquisición, condenó sus actividades y la mayoría acabó por integrarse en órdenes convencionales. Sólo los Países Bajos se acogieron a la excepción permitida para mujeres pías, protegiendo así a las beguinas.
Causarán admiración y asombro entre sus contemporáneos, pero se les reprochará vivir fuera de la Iglesia, vivir juntas, sus ropas, sus oficios… todo servía para acusarlas y condenarlas. La abolición de la creatividad e iniciativa marca el fin de la rica cultura medieval, tres siglos más tarde la visión de la mujer austera sometida al marido, modelo de orden, sumisión y trabajo, estará completamente asentada. Cualquier otra opción de vida calificará a la mujer como bruja y la convertirá en alguien peligroso.
Han pesado siete siglos de silencio sobre estas mujeres, pero quizá el símbolo que tanto utilizaron, el Ave Fénix, logre hacerlas resurgir convirtiendo su vida en algo conocido por todos.

http://www.mujeryciencia.es/2008/10/27/las-beguinas/

http://www.mercaba.org/VocTEO/B/beguinas.htm