20 de enero de 2015

La transversalidad de género o mainstreaming de género .


Cuando se hacen los análisis de las políticas públicas desde una perspectiva de género se analiza cómo estas medidas pueden, por un lado, afectar en la generación o incremento de desigualdades a causa de su aplicación, y por otro, cómo se puede promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La incorporación transversal de la perspectiva de género o mainstreaming de género supone tener en cuenta las diferentes condiciones, situaciones y necesidades de mujeres y hombres para que estas diferencias no se conviertan en desigualdades.
Si los poderes públicos quieren avanzar hacia la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tendrán que aplicar este método de análisis en sus políticas. Por ello en este artículo se voy a dar algunos argumentos sobre la necesidad de incorporar esta perspectiva en las políticas públicas:

1. ¿Por qué es importante hacer un análisis desde la perspectiva de género en las políticas públicas?

Es importante hacer este análisis por varios motivos. Primero, porque no existe una igualdad real, se han conseguido grandes avances en la consecución de la igualdad de derecho, pero la vida diaria nos muestra muchas situaciones (laboral, trabajo doméstico, el acceso a los recursos…) en las que la desigualdad de género sigue estando presente. Segundo, porque estos análisis nos hacen conscientes y nos muestran las consecuencias de la aplicación de las políticas. Las acciones que en un primer momento pueden parecer neutras, tras su implantación pueden producir desigualdades. La información es importante para poder tomar decisiones, y el análisis desde la perspectiva de género nos proporciona una información extra para poder actuar consecuentemente en la realidad sin generar efectos adversos.

2. Mainstreaming de género: definiendo el concepto

El concepto de mainstreaming no es un término nuevo, sino que apareció en los años ’90. El mainstreaming es un palabra inglesa que significa “introducir en la corriente principal” y concretamente el mainstreaming de género hace referencia a la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas. En español se utilizan los términos perspectiva de género, enfoque basado en el género o transversalidad de género. El mainstreaming de género “es un proceso estratégico y permanente en la práctica cotidiana de las políticas públicas cuyo fin es el logro de la igualdad real de género”.
Algunos organismos internacionales lo definen así:

Internacional

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió en 1997 el concepto de la transversalidad de la perspectiva de género como:
Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.

Unión Europea

El término mainstreaming de género apareció por primera vez en 1991 en III Programa de Acción Comunitaria para la Igualdad de Oportunidades, en el que se define la transversalidad como:
Una política en la que los esfuerzos de promoción de la igualdad no se limitan a la ejecución de medidas específicas a favor de las mujeres, sino que se movilizan explícitamente –con vistas a la igualdad– todas las acciones y políticas.
El Grupo de Expertos/as del Consejo de Europa ha definido el mainstreaming de género como:
La (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos para incorporar, por parte de los actores involucrados normalmente en dichos procesos, una perspectiva de igualdad de género en todos los niveles y fases de todas las políticas (1998)

3 . El respaldo normativo de la perspectiva de género:

Existe una normativa internacional, europea y estatal que obliga a la incorporación de esta perspectiva de género en las políticas públicas:

Internacional:

Las recomendaciones realizadas a nivel internacional se encuentran en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995), en la que se renovó el compromiso de la comunidad internacional para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, y se invitó a los gobiernos y a los demás agentes a: “integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas para analizar sus consecuencias en mujeres y hombres respectivamente, antes de tomar decisiones”. La nueva estrategia fue denominada “gender mainstreaming”.

Unión Europea

La UE establece específicamente en varias normativas la incorporación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así se especifica en el Tratado de Amsterdam y la Resolución del Consejo de 2 de diciembre de 1996. Pero la incorporación de la transversalidad de género en las directivas y recomendaciones se ha extendido a todas las políticas que establecen las instituciones y órganos de la Unión Europea. Estas dos normas fueron las primeras en mencionar la inclusión de la transversalidad de género. Más información aquí.
  • Tratado de Amsterdam
En el Tratado de Amsterdam se recoge el compromiso de tomar la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo a integrar en todas las políticas de la Comunidad.
Artículo 2
La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 3 A, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos , un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.
Artículo 3
En todas las actividades contempladas en el presente artículo, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
  • Comisión Europea
En 1996 la Comisión Europea aprobó la Comunicación Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias, en la que se que se señaló que es necesario:
Fomentar la igualdad entre los hombres y las mujeres en todas las acciones y las políticas, y ha de hacerse a todos los niveles. Eso es lo que se conoce como principio de “mainstreaming” (integración de la igualdad entre los sexos), que la Comunidad ha hecho suyo y cuya importancia decisiva se recordó durante la Conferencia de Pekín. De lo que se trata es de no limitar los esfuerzos de promoción de la igualdad a la ejecución de medidas específicas en favor de las mujeres, sino de movilizar explícitamente -con vistas a la igualdad- todas las acciones y políticas generales, teniendo en cuenta activa y visiblemente en el diseño de las mismas sus posibles efectos sobre las situaciones respectivas de los hombres y de las mujeres.

Estatal:

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
En el Título Segundo, Capítulo Primero, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. Concretamente la incorporación de la obligatoriedad de aplicar la transversalidad de género en las políticas públicas aparece en los artículos:
Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Artículo 19. Informes de impacto de género.
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
  • Ley 30/2003 sobre Medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno
La Ley 30/2003 sobre Medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, establece la obligación de que cualquier norma o reglamento tenga que incorporar un informe de impacto de género. Así lo establecen los artículos:
Artículo primero. Modificación del artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que quedará redactado de la siguiente forma:
2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica.
Artículo segundo. Modificación del artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno con la siguiente redacción:
En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo.

Toda la información mostrada es lo suficientemente extensa como para validar la importancia de incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas, es uno de los instrumentos de los que disponemos para poder visibilizar las desigualdades de género existentes, y así poder evitarlas.

http://www.movimientosdegenero.com/articulos/perspectiva-de-genero