8 de enero de 2016

LA IMPORTANCIA DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL


El mundo rural acoge el 20% de la población mundial y ocupa un 80% del territorio,
siendo su “dedicación”, hasta hace bien poco, exclusivamente agrícola y ganadera. En
España el porcentaje aumenta, siendo el 24% de la población la que vive en algo más
del 80% del territorio, dedicándose fundamentalmente a la actividad agraria y con un
nivel de rentas que apenas alcanza el 50% de la media europea (Fernández Aguerri,
2002). En términos reales, esto implica que casi cinco millones de mujeres viven en este
ámbito, lo que representa el 15% de la población española (Merino, 2002).
A este hecho, hay que añadir el progresivo envejecimiento de la población rural, como
consecuencia del éxodo de los jóvenes, de tal forma que el 60% de los titulares de las
explotaciones agrarias tienen más de 55 años y solamente el 6% tiene menos de 35 años
(Fernández Aguerri, 2002).
Además, la población femenina española en el medio rural no ha sido ajena a la
progresiva incorporación de la mujer al ámbito de la actividad extradoméstica, al
mercado laboral y a la sociedad civil en general, producidas en las últimas décadas. Ha
aumentado su actividad laboral fuera del núcleo doméstico y está en proceso de
desaparición la figura de “ayuda familiar” como dedicación principal, sobre todo entre
las jóvenes (Libro Blanco, 2003).
Es por ello que el perfil típico de la mujer rural es el de una mujer casada de 50 años,
con una media 2,3 hijos y que dedica diariamente cinco horas a actividades fuera del
hogar y ocho a las tareas domésticas. Menos del 9% de las explotaciones son dirigidas
por mujeres y son de dimensiones bastante más pequeñas que las dirigidas por hombres
(Merino, 2002). El 82% de ellas ayudan en las explotaciones agrarias, pero el 59% no
paga ninguna cotización social por el desempeño de una actividad económica (Merino,
2002). Esto hace que su aportación sea considerada “invisible” (Massot, 2002; Millán,
2002; Muñiz, 2002; Quintanilla, 2002; Libro Blanco, 2003).
Situación de la mujer en el medio rural
Además de las funciones que la mujer desempeña en el medio rural, debemos de
considerar cual es la situación real del colectivo más numeroso en este ámbito, que es el
que proporciona ayuda familiar (82%)(Merino, 2002). Entre los elementos a destacar
encontramos:
- La mujer carece de independencia económica (Chulvi, 1999), pues el trabajo que
realiza en la empresa familiar es un trabajo que va a engrosar una bolsa común, cuya
titularidad ostenta el cabeza de familia. Es un trabajo que contribuyendo de forma
muy importante a la marcha del negocio familiar, no reporta de forma directa y
personal remuneración, derechos sociales e identidad profesional (Millán, 2002).
- Complementariamente, la mujer no cotiza a la seguridad social (Muñiz, 2002;
Talens, 1999), por lo que no tiene derecho a beneficiarse de una cobertura social
adecuada, ni a percibir indemnización de paro, accidente o maternidad. Entre las
razones que lo justifican se encuentra el hecho de que los ingresos de estas empresas
no suelen ser tan altos que permitan afrontar el pago de dos cotizaciones a la
Seguridad Social, en cuyo caso se paga sólo la del marido y la mujer se queda de
nuevo y como siempre con los derechos que derivan de su condición de esposa y
madre, como si nada más aportara a la empresa familiar (Millán, 2002). Para
subsanar esta situación, en España los sistemas de Seguridad Social que regulan los
autónomos en el régimen agrario, incluyen la posibilidad de que tanto el marido
como la mujer coticen como titulares de la explotación y, por tanto, tengan sus
propios derechos a las prestaciones.
 Además, la mujer sufre enfermedades psicosomáticas y sobreenvejecimiento, como
consecuencia de los grandes esfuerzos físicos y considerables tensiones nerviosas
que su trabajo conlleva; además, compatibilizar el trabajo de la explotación con las
tareas domésticas supone, no sólo un alargamiento de la jornada, sino un conflicto
de roles, con el consiguiente riesgo de enfermedades psicosomáticas. Esta situación
se agrava cuando las condiciones de trabajo se precarizan y no se reconoce
debidamente su trabajo (Talens, 1999).
Otro factor que afecta a la salud es el entorno de vida y de trabajo, la exposición a
sustancias peligrosas y productos de protección de las cosechas, que conllevan
riesgos para la salud, así como el contacto con plantas y animales capaces de
transmitir enfermedades. También es importante considerar las enfermedades
profesionales específicas de ciertas actividades agrícolas.
- Lo expuesto anteriormente justifica que cada vez es más necesario el
reconocimiento jurídico del Estatuto del cónyuge colaborador, establecido en otros
países como Francia, Austria, Finlandia y Suecia (Millán, 2002; Muñiz, 2002) o la
del “estatuto del Agricultor/a y Ganadero/a” (Millán, 2002), que recoja los derechos
y las obligaciones de los prof.esionales de la agricultura y la ganadería, así como que
regule y conceda de una vez por todas el necesario status legal a estas mujeres que
hasta ahora sólo figuran como ayuda familiar, haciendo dimanar para ellas la precisa
protección social y el justo reconocimiento jurídico que su actividad merece (Millán,
2002).
- La titularidad femenina de la explotación depende del sistema de sucesión vigente
en cada zona geográfica, ya que en buena parte del país, existen regímenes que
establecen que la mujer sólo accederá a la propiedad y será heredera en el caso de
que no exista un varón entre los hijos. En el caso de que si tengan derechos
sucesorios, se observa que algunas hijas no han heredado bienes de sus padres, sino
que éste se los ha cedido vía compraventa, pese a que no ha habido ninguna
transacción económica, siendo uno de los copropietarios sus esposos. De esta forma,
la titularidad de la explotación se masculiniza y es por ello que se observa que la
proporción de titulares de explotación presenta notables variaciones desde el punto
de vista territorial (Libro Blanco, 2003). A este hecho contribuye, que en áreas
altamente envejecidas el acceso a la titularidad por parte de la mujer se debe a la
desaparición de hombres titulares de edades avanzadas.
- Asimismo, la mujer no participa plenamente en las relaciones de poder que se
establecen dentro de la unidad familiar (reparto de tareas, toma de decisiones, etc.),
ni tampoco hay un reparto igualitario entre hombres y mujeres de las
responsabilidades públicas (trabajo asalariado, participación en el poder político y
económico, en la toma de decisiones) y privadas (trabajo doméstico, cuidado de los
hijos y mayores, etc.) (Chulvi, 1999).

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