10 de enero de 2017

DISCRIMINACIÓN LABORAL Y SU EFECTO EN LAS MUJERES TRABAJADORAS


Es una problemática que comprende de ciertos componentes que reciben las
mujeres, por raza, color, sexo, religión, opinión política, o nivel social que tenga
por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y
la ocupación siendo el tema central de esta investigación, es necesario estudiar
las actitudes y comportamientos de los trabajadores hacia las mujeres en el
entorno laboral.
Organización Internacional de Trabajo (2003) los términos empleo y ocupación
incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el
empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo
(Convenio 111 OIT, Art. 1.3). Ello implica que la discriminación laboral, como
alteración en las condiciones de igualdad en el trabajo, será siempre tal, en
cualquiera de sus modalidades: de oportunidades (sea de empleo o capacitación),
de trato, de prestaciones o en el pago. La discriminación en el empleo y
ocupación, por tanto, puede suceder, no solo, durante el proceso de búsqueda del
empleo como en su conservación sino, incluso, en el acceso a fuentes de
capacitación o preparación para el trabajo. Toda diferencia de trato basada en
parámetros ajenos a la productividad y capacidad para desempeñar actividades
laborales y carentes de justificación legal, equivale a discriminación laboral, sea en
la búsqueda de preparación profesional para el trabajo, durante la aplicación a
determinados puestos de trabajo que están disponibles, o bien, en el lugar de
trabajo, en lo que a condiciones de empleo corresponda.
Sigue comentando la OIT, que cuando en la empresa se incurra, por acción u
omisión, en cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, basadas
todas en razones, técnica e ilegalmente injustificadas, tales como sexo, edad,
raza, origen étnico o nacional, estado civil, ideología política, condición social o
económica, condición de salud, opiniones, preferencias sexuales, religión, lengua
o cualesquiera otras igualmente ilícitas, que tiendan a alterar la igualdad entre los
trabajadores en cuestiones como las oportunidades de empleo, programas de
capacitación, promoción en el empleo, prestaciones y/o beneficios legales o
contractuales y, en general, toda condición de trabajo, se estará hablando de
prácticas empresariales discriminatorias.
 La desigualdad de la mujer en la fuerza laboral es un reflejo de su desigualdad en el
hogar y en la sociedad en general. Ya que en el caso de las mujeres
 con escasa o ninguna educación o formación profesional tienen
pocas posibilidades de obtener trabajo bien remunerado. Para ellas, una
alternativa tradicional ha sido el trabajo doméstico remunerado en casas
particulares y una opción más reciente, el empleo en las maquilas.
Los actos discriminatorios no se deben dar por ninguna situación debido a que
cada persona posee características propias, todo esto solo puede responder a un
marco cultural que crea y difunde estereotipos, imágenes inflexibles construidas
sobre la base de prejuicios, creencias y opiniones preconcebidas.

Articulo completo: http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/05/43/Lopez-Nereyda.pdf